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Ayudas Directas para PYMES y Autónomos afectados por la COVID-19 en Canarias

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El Gobierno de Canarias ha publicado hoy el Decreto Ley 2/2021, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y PYMES, para los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19. El presupuesto total de estas ayudas asciende a 84 millones de euros y el plazo para solicitudes estará abierto hasta el 08 de abril de 2021.

 


OBJETO DE LA AYUDA:


Subvenciones Directas para apoyar los negocios y actividades económicas de las personas trabajadoras autónomas y Pymes como medida de protección y soporte ante las negativas consecuencias económicas generadas por las medidas adoptadas para luchar contra la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.


1-PRESUPUESTO DE LA CONVOCATORIA:


El presupuesto total de las ayudas asciende a la cantidad de 84.000.000 millones de euros, distribuidos de la siguiente forma:


-PYMES y Autónomos con asalariados de sectores afectados: 66.000.000 millones de euros.


-Para Autónomos sin asalariados de sectores afectados: 18.000.000 millones de euros.


2-TIPOS DE BENEFICIARIOS:


-Personas trabajadoras autónomas sin asalariados, que realicen de forma habitual, personal y directa una actividad económica, incluidas las personas autónomas dependientes.


-PYMES (según definición de la UE) y Personas trabajadoras autónomas con asalariados, cualquiera que sea su forma jurídica, que desarrollen en Canarias, con carácter principal, una actividad económica encuadrada y en situación de alta en alguno de los grupos o epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), según Anexo 3 del Decreto Ley 2/2021.


 >En caso de las PYMES, deben contar con establecimiento permanente en Canarias.


-Comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica y tengan ánimo de lucro.


REQUISITO EXIGIBLE PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO:


Podrán obtener la condición de beneficiarias las personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresas que, estando en situación de alta durante 2019 y 2020 y continúen activas a la entrada en vigor del Decreto ley 2/2021 del 1 de marzo, hayan sufrido en el segundo semestre de 2020 una reducción igual o superior al 30% en el volumen de facturación respecto al mismo semestre de 2019.


3- LINEAS DE SUBVENCIÓN:


Se establecen dos líneas de subvenciones:


-Para el mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas sin asalariados.


-Para el mantenimiento de la actividad de pequeñas y medianas empresas y personas trabajadoras autónomas con asalariados.


4-GASTOS SUBVENCIONABLES:


Se financiará las necesidades de capital circulante para que la persona o empresa pueda operar y atender sus pagos relativos a los gastos fijos de funcionamiento.


Los gastos fijos de funcionamiento considerados subvencionables son:


-Cantidades satisfechas en concepto de arrendamientos de bienes muebles e inmuebles asociados al local del negocio donde se desarrolla la actividad económica.


-Cánones por derecho al uso de las distintas manifestaciones de la propiedad intelectual.


-Primas de seguros no sociales.


-Suministros corrientes: electricidad, agua y comunicaciones.


5-CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:


La subvención consistirá en un único pago y su cuantía máxima será de 25.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el siguiente apartado:


La cuantía (C) de la subvención se obtendrá en función de tres factores:


-Sector económico al que pertenece la empresa (S)


-Número de personas trabajadoras equivalentes a tiempo completo (T).


-Porcentaje de reducción de facturación sufrida entre los segundos semestres de 2020 y 2019, según intervalos (%R).


Y se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula: C = S x T x %R


7-PLAZO LÍMITE PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN:


Desde el 10 de marzo de 2021 hasta el 08 de abril.


¿CÓMO TE AYUDAMOS?


Si estás interesado, escríbenos a corporate.grants@afinnovacion.com. Te apoyaremos de forma GRATUITA para conocer si puedes aplicar, te acompañaremos en el proceso y gestionaremos la solicitud SIEMPRE A ÉXITO.