Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones (a fondo perdido) a empresas que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética.
Facilitar la implementación de las medidas de ahorro y eficiencia energética que resulten propuestas por las auditorías energéticas de las instalaciones industriales, con el fin de reducir el consumo de energía final en los procesos industriales, bien mediante la sustitución de equipos, bien a través de la implantación de sistemas de gestión energética.
TIPO DE AYUDA Y DOTACIÓN PRESUPUESTARIA:
SUBVENCIÓN A FONDO PERDIDO
BENEFICIARIOS:
Empresas que tengan la consideración de PYME, o de GRAN EMPRESA del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los siguientes:
07. Extracción de minerales metálicos.
08. Otras industrias extractivas.
09. Actividades de apoyo a la industria extractiva.
10. Industria de la alimentación.
11. Fabricación de bebidas.
13. Industria textil.
14. Confección de prendas de vestir.
15. Industria del cuero y del calzado.
16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.
17. Industria del papel.
18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
19. Coquerías y refino de petróleo.
20. Industria química.
21. Fabricación de productos farmacéuticos.
22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.
23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
24. Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.
25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
27. Fabricación de material y equipo eléctrico.
28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.
30. Fabricación de otro material de transporte.
31. Fabricación de muebles.
32. Otras industrias manufactureras.
33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.
35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
36. Captación, depuración y distribución de agua.
37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.
38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.
39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
O bien empresas de servicios energéticos con contrato de servicios con alguna empresa cuyo CNAE se indica en el listado anterior.
ACTUACIONES ELEGIBLES:
MEDIDA 1: Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.
MEDIDA 2: Implantación de sistemas de gestión energética.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
NO SE CONSIDERAN ELEGIBLES:
PLAZOS PARA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Desde el 20 de septiembre de 2019, a las 9:00 h, hasta la conclusión de la vigencia del programa, que se producirá el 30 de noviembre de 2019 o cuando, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.
RESOLUCIONES:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud
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