NOTICIAS


Eficiencia Energética, Subvenciones a Fondo Perdido

Blog Detail

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones (a fondo perdido) a empresas que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética.

 


OBJETO DE LA AYUDA:


Facilitar la implementación de las medidas de ahorro y eficiencia energética que resulten propuestas por las auditorías energéticas de las instalaciones industriales, con el fin de reducir el consumo de energía final en los procesos industriales, bien mediante la sustitución de equipos, bien a través de la implantación de sistemas de gestión energética.


 TIPO DE AYUDA Y DOTACIÓN PRESUPUESTARIA:


SUBVENCIÓN A FONDO PERDIDO



BENEFICIARIOS:


Empresas que tengan la consideración de PYME, o de GRAN EMPRESA del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los siguientes:


07. Extracción de minerales metálicos.


08. Otras industrias extractivas.


09. Actividades de apoyo a la industria extractiva.


10. Industria de la alimentación.


11. Fabricación de bebidas.


13. Industria textil.


14. Confección de prendas de vestir.


15. Industria del cuero y del calzado.


16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.


17. Industria del papel.


18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.


19. Coquerías y refino de petróleo.


20. Industria química.


21. Fabricación de productos farmacéuticos.


22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.


23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.


24. Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.


25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.


26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.


27. Fabricación de material y equipo eléctrico.


28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.


29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.


30. Fabricación de otro material de transporte.


31. Fabricación de muebles.


32. Otras industrias manufactureras.


33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.


35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.


36. Captación, depuración y distribución de agua.


37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.


38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.


39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.


O bien empresas de servicios energéticos con contrato de servicios con alguna empresa cuyo CNAE se indica en el listado anterior.


ACTUACIONES ELEGIBLES:


MEDIDA 1: Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.



  • Objetivo: Reducir el consumo de energia final en PYME y GRAN EMPRESA del sector industrial, mediante la mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.

  • Descripción: Con esta actuación se pretenden promover inversiones en sustitución de equipos e instalaciones, asi como sistemas auxiliares consumidores de energía, por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 de las instalaciones industriales.


MEDIDA 2Implantación de sistemas de gestión energética.



  • Objetivo: Reducir el consumo de energía final en PYME y GRAN EMPRESA del sector industrial, mediante la implementación o mejora de los sistemas de gestión energética.

  • Descripción: Con esta actuación se pretenden promover inversiones para la implantación de sistemas de gestión energética con objeto de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 de las instalaciones industriales.


GASTOS SUBVENCIONABLES:



  • Elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa, los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20 % de la inversión elegible y los de montaje de las instalaciones.

  • Equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias, los costes de transporte, los de asistencia técnica y todos aquellos necesarios según establezca la normativa vigente que demuestren estar vinculados directamente a la ejecución del proyecto.

  • Costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas.

  • Costes correspondientes a actuaciones preparatorias de la actuación que sean necesarios para presentar la solicitud como pueden ser, entre otros, proyecto, memorias técnicas o certificados siempre que, en todo caso, estas actuaciones se hayan llevado a cabo con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor de la convocatoria correspondiente.

  • En el caso de empresas que no sean PYME no será elegible la auditoria energética que hayan realizado como consecuencia de la obligación impuesta por el artículo 8 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, transpuesta por Real Decreto 56/2016, que obliga a su realización a más tardar el 5 de diciembre de 2015 y como mínimo cada cuatro (4) años a partir de la fecha de su realización.


NO SE CONSIDERAN ELEGIBLES:



  • Costes propios (personal, funcionamiento o gastos generales).

  • Inversiones asociadas a aumentos de capacidad productiva de plantas industriales existentes.

  • Inversiones en nuevas instalaciones de producción industrial, salvo que las nuevas instalaciones sustituyan a otras existentes para el mismo producto y la misma capacidad industrial, y en el caso de mayor capacidad industrial, solo será elegible la parte proporcional correspondiente a la capacidad industrial de la instalación existente sustituida. Tampoco se considerarán elegibles las instalaciones de cogeneración.


PLAZOS PARA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:


Desde el 20 de septiembre de 2019, a las 9:00 h, hasta la conclusión de la vigencia del programa, que se producirá el 30 de noviembre de 2019 o cuando, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.


RESOLUCIONES:


El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud


CONTACTA CON NOSOTROS EN: afayudas@afinnovacion.com