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Medidas extraordinarias para apoyar la solvencia de Empresas y Autónomos en respuesta de la COVID-19

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El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, que moviliza 11.000 millones de euros en ayudas directas a las empresas y autónomos, mediante subvenciones, reducción de costes y refuerzo de su capital.

 


Estas ayudas se dirigirán a empresas viables en los sectores más afectados por la pandemia, con el fin de canalizar los recursos al conjunto de la economía y reducir el riesgo de un sobreendeudamiento que pueda lastrar la recuperación económica.


El objetivo de las medidas es seguir protegiendo el tejido productivo, mantener el empleo, prevenir un impacto negativo en las finanzas públicas y en el sistema financiero y, en último término, evitar un impacto estructural en la economía.


1-DOTACIÓN ECONÓMICA:


Estas medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial se articulan en torno a tres grandes fondos:


1-Línea de Ayudas Directas a empresas y autónomos para el pago de gastos fijos, deudas con proveedores y otros acreedores financieros y no financieros:  7.000 mil millones de euros.


2-Línea para la reestructuración de deuda financiera por COVID: 3.000 millones de euros.


3-Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID: 1.000 millones de euros.


*Adicionalmente se amplía la vigencia de algunas medidas en el ámbito concursal, con el fin de que las empresas viables en condiciones normales de mercado cuenten con instrumentos legales que les permitan mantener su actividad y el empleo.


2-REQUISITOS DE ACCESIBILIDAD A LAS AYUDAS:


En el momento de presentación de la solicitud las empresas y autónomos deberán cumplir con lo siguiente:


-No tener su domicilio en territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, ni hallarse declarados en concurso.


-Mantener la actividad como mínimo hasta junio 2022.


-No repartir dividendos durante 2021 y 2022, ni incrementar el salario de sus directivos en los próximos 2 años.


-Deben estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.


3-DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS Y SUS LÍNEAS DE AYUDA:


Línea de 7.000 millones de euros para ayudas directas a autónomos y empresas


-Esta nueva línea de Ayudas directas no reembolsables, tiene como objetivo que las comunidades autónomas concedan ayudas a los autónomos y empresas de los sectores más afectados por la pandemia, cuyos ingresos hayan caído más de un 30% con respecto a 2019.


-Tendrán carácter finalista y se emplearán para el pago de deudas contraídas por las empresas desde marzo de 2020, como pagos a proveedores, suministros, salarios, arrendamientos o reducción de la deuda financiera.


-Podrán acceder a estas ayudas todas las empresas y autónomos del sector de la hostelería y la restauración, los sectores con acceso a los ERTE ampliados establecidos en el Real Decreto-ley 2/2021, y otros especialmente afectados por la pandemia, como las actividades de la industria manufacturera relacionadas con el comercio y la hostelería; comercio al por mayor y minorista, entre otros. Ver detalle de todos los sectores en anexo I del RD LEY 5/2021.


Esta línea se articula en dos compartimentos:


1-Con una dotación de 5.000 millones de euros, para todas las Comunidades Autónomas, salvo Baleares y Canarias.


2-Con una dotación de 2.000 millones de euros, para las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias.


Podrán beneficiarse autónomos y empresas viables que hayan tenido una caída de sus ingresos de al menos el 30% en 2020 respecto al año anterior.


Importes a percibir:


1-Autónomos y empresas podrán recibir ayudas desde 4.000 euros hasta 200.000 euros.


2-Autónomos que tributen en régimen de estimación objetiva recibirán una cantidad fija de 3.000 euros.


*No obstante, el gobierno ha precisado que las ayudas cubrirán hasta un 40% de la caída adicional de ingresos de las microempresas y autónomos (con hasta 10 empleados), y un 20% para el resto de empresas.


Línea de 3.000 millones de euros para la reestructuración de deuda financiera por COVID


-Este segundo eje de actuación incluye un conjunto de medidas de apoyo y flexibilización de los préstamos que cuenten con aval público, permitiendo así que el ICO se incorpore a los procesos de refinanciación y reestructuración que pacten los bancos y sus clientes, protegiendo también la estabilidad financiera.


-Se crea una nueva línea para la reestructuración de deuda financiera con aval del Estado, dotada con 3.000 millones de euros.


-Sobre la base del análisis del cliente que haga la entidad financiera, se podrán acordar medidas para, en primer lugar, extender por un periodo adicional el plazo de vencimiento de los préstamos con aval público; en segundo lugar, convertir los préstamos con aval público en préstamos participativos, medida que reforzará los recursos propios de las empresas beneficiarias al tener estos préstamos un tratamiento equivalente al capital a efectos mercantiles.


-Se autoriza la concesión de ayudas directas para reducir la financiación con aval público solicitada durante la pandemia.


-Las ayudas podrán destinarse a las empresas que cumplan los criterios de elegibilidad que se establecerán por un posterior Acuerdo de Consejo de Ministros y dentro de un proceso de renegociación acordado por los clientes con las entidades financieras, que asumirán la parte proporcional de la reducción del préstamo.


-Para la articulación de estas medidas se aprobará un Código de Buenas Prácticas, de adhesión voluntaria por parte de las entidades financieras y otros organismos, similar al existente en el ámbito hipotecario, cuyo objetivo es favorecer una actuación coordinada y eficiente de los bancos en apoyo de empresas viables con problemas puntuales de solvencia.


Fondo de 1.000 millones para la recapitalización de empresas medianas


-Se crea un Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dirigido a reforzar los balances de empresas que eran viables en diciembre de 2019, pero que se enfrentan a problemas de solvencia por la pandemia.


-Este fondo está dotado con 1.000 millones de euros y será gestionado por COFIDES, empresa con capital público-privado. Las ayudas se realizarán en forma de instrumentos financieros, como préstamos ordinarios, préstamos participativos, capital u otros, a empresas que atraviesen dificultades temporales y que no puedan acceder a las ayudas del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, gestionado por SEPI, que tiene un importe mínimo de aportación de 25 millones de euros.


-Modernización de la normativa concursal para favorecer la continuidad de la actividad empresarial.


-Medidas en el ámbito concursal, extendiéndose hasta el 31 de diciembre las moratorias actuales, con el fin de que las empresas viables en condiciones normales de mercado cuenten con instrumentos legales que les permitan mantener su actividad y el empleo.


-Se extienden las moratorias relativas a la exención del deber del deudor de solicitar la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso que presenten los acreedores; se amplía el plazo para renegociar, tanto los acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago (ambos son instrumentos previos al concurso), como los propios convenios concursales; y se amplían hasta el 31 de diciembre de 2021 las medidas procesales que agilizan los procesos, como la tramitación preferente y el fomento de la subasta extrajudicial.


Otras medidas


-Se amplían los plazos de ejecución de proyectos financiados por la Secretaría General de Industria y de la PYME y de los préstamos concedidos por Emprendetur a empresas del sector turístico.


-Se aumenta a cuatro meses el periodo para poder retrasar el pago de deudas tributarias, sin intereses de demora.


-La norma regula la posibilidad de que las sociedades anónimas que no hayan podido modificar sus estatutos, puedan seguir celebrando la junta general o asamblea de socios por medios telemáticos durante el ejercicio 2021, siempre que se garantice la identidad del accionista que ejerce su derecho de voto y se ofrezca la posibilidad de participar en la reunión por distintas vías.


¿CÓMO TE AYUDAMOS?


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