La consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, ha publicado la orden por la que se convocan las ayudas para compensar a las empresas canarias los costes del transporte marítimo y aéreo interinsular de mercancías, por los trayectos realizados durante los años 2017 y 2018. La convocatoria estará abierta hasta el 29 de septiembre de 2020.
OBJETO DE LA AYUDA:
Compensar el coste del transporte marítimo y aéreo interinsular de mercancías de tipo industrial, desde cada una de las islas del Archipiélago con destino a las restantes, realizados en los años 2017 y 2018.
1-PRESUPUESTO DE LA CONVOCATORIA:
El presupuesto destinado a estas ayudas asciende a 2.608.269 euros.
2-BENEFICIARIOS:
Persona física o jurídica solicitante de compensación, compradora o vendedora, receptora o remitente de las mercancías, que acredite haber abonado los costes del transporte compensable mediante la documentación exigida.
A tal fin, cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida en el objeto o fines sociales de la misma.
**Los beneficiarios podrán subcontratar la ejecución total de la actividad objeto de compensación con transportistas intermediarios en un porcentaje de hasta el 100%.
3-MERCANCÍAS CUYO TRANSPORTE ES SUBVENCIONABLE:
-Productos originarios o transformados en Canarias.
-Los medicamentos no originarios ni transformados en Canarias.
-Productos agrícolas transformados relacionados en el Anexo II del Reglamento (CE) 1916/09 del Consejo, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas.
4-COSTES SUBVENCIONABLES REGULADOS:
El coste del transporte de las mercancías subvencionables estará integrado por los siguientes conceptos:
a) Flete.
b) Tasas portuarias/aeroportuarias aplicadas a la carga transportada, tanto en puertos/aeropuertos de origen como en los de destino.
c) Costes de manipulación de la mercancía en puertos/aeropuertos de origen y destino.
d) Tasas de seguridad si las hubiera.
f) Recargo por incremento del coste de combustible (BAF), en su caso.
5-CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:
-Tráficos que se produzcan entre islas capitalinas: el 50% del coste subvencionable aplicable a su trayecto.
-Tráficos que se produzcan desde isla capitalina hacia isla no capitalina, o desde estas a cualquier otra isla: 100% del coste subvencionable aplicable a su trayecto.
-Si la mercancía objeto de transporte fuera cemento: será subvencionable el 10% del coste subvencionable sin que en ningún caso la cantidad subvencionable pueda superar el 3% de la asignación presupuestaria total prevista.
-Si la mercancía objeto de transporte fuera el petróleo y sus derivados: será subvencionable el 10% del coste subvencionable sin que en ningún caso la cantidad subvencionable pueda superar el 3% de la asignación presupuestaria total prevista.
6-PLAZO DE SOLICITUD DE LA AYUDA:
-Plazo presentación solicitudes: Hasta el 29 de octubre de 2020.
¿CÓMO TE AYUDAMOS?
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